Cómo es el proyecto de ley para emprendedores que permitiría crear empresas en 24 horas y pagar con acciones



Por Joaquín Garau

Apoyada por la Asociación de Emprendedores de la Argentina, busca que se puedan crear firmas, dar de alta CUITS y abrir cuentas de banco en un solo día.



El deseo de los emprendedores argentinos de contar con una ley que contemple sus necesidades y les allane el camino para iniciar un proyecto con mayores facilidades está en marcha.

El ministerio de Producción, a través de la Secretaría Pyme (SePyme), están por presentar el proyecto de ley apoyado por la Asociación de Empredendores de la Argentina (ASEA).

El proyecto, al que accedió Apertura.com, trae consigo soluciones que la comunidad emprendedora pide desde hace tiempo, entre ellas un nuevo tipo de sociedad, la posibilidad de pagarles a sus empleados con acciones –sin que caigan en el Impuesto a las Ganancias- y hasta la creación de empresas en 24 horas.

Una de los primeros artículos del proyecto habla de un nuevo tipo de persona jurídica: la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). “La SAS es un modelo de legislación basado en el derecho anglosajón, es un concepto nuevo de sociedad, que puede crearse de forma online en el día y puede ser de un solo socio”, explica Manuel Tanoira, Director de políticas Públicas de ASEA y socio del estudio Tanoira Cassagne. Una de las ventajas que ofrece la SAS es que si el emprendedor suma a un socio, no debe modificar el tipo de sociedad jurídica, que es lo que actualmente ocurre con la sociedad unipersonal.

Mientras tanto, otro de los artículos del proyecto dice que, como toda empresa, debe tener los libros contables obligatorios pero, si el emprendedor quisiera, podría tener toda esa información online, en su propio sitio de Internet. “La Inspección General de Justicia (IGJ) está trabajando en hacer los libros online viables. Lo que te permite es reducir costos como las rúbricas y evitar el riesgo de perderlos o que el Estado esté impedido de acceder a la información”, dijo Tanoira, quien aseguró que el espíritu de la ley es el de crear una “sociedad simple, por acciones, donde el emprendedor se enfoca en el negocio y no en la cuestión burocrática”.

En ese sentido, el proyecto de ley, con sus 42 páginas, trae consigo otra innovación: los emprendedores podrán tener su CUIT en tan solo 24 horas y, la SAS, logrará también tener su cuenta bancaria en el mismo período.

“De aprobarse la ley, uno podrá tener el CUIT en 24 horas dando un domicilio temporal y teniendo entre 6 y 12 meses para modificarlo y dar uno definitivo”, explicó el especialista.

Nueva forma de pago

En las empresas de Estados Unidos, por ejemplo, es usual que se les pague a los empleados con acciones a medidas que se cumplan objetivos. En la Argentina, el pago de acciones a los empleados cae en el Impuesto a las Ganancias.

“Hoy para el Ministerio de Trabajo y los Tribunales la entrega de acciones tiene carácter remuneratorio y están gravadas bajo Ganancias”, explicó Tanoira. El sistema que prevé el proyecto de ley es similar a lo conocido en otros países como Stock Option, y donde se les da a los empleados la posibilidad de adquirir acciones a un determinado valor durante un período de tiempo específico (muchas veces se da durante el inicio de la start up).

“El emprendedor, muchas veces no tiene la plata para traer a su proyecto a un gerente general de peso, por ejemplo. Entonces paga un sueldo básico y la forma de atraerlo es con un paquete accionario que va consiguiendo a partir de ciertos objetivos que se cumplen. Esto es para no darle un rol de co fundador pero sí para tenerlo en el equipo desde el inicio”, destacó Tanoira.

Mientras tanto, el proyecto también contempla el pago en especies, algo que ahora está gravado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La idea de fondo es diferir el pago del IVA a una futura venta de acciones de la empresa.

En otro sentido, un párrafo del proyecto está destinado al período de prueba en el trabajo. Así, se busca que pase de 3 a 12 meses (tal como establece el artículo 92 de la ley 25.877) para las sociedades SAS. “Esto se debe a que las corporaciones tienen más herramientas para tomar gente. Y los emprendedores no tienen ni tiempo ni recursos para probar gente, por lo que necesitan más tiempo para comprobar si las personas contratadas sirven para ese determinado puesto”, destacó el abogado.

Financiamiento

Conseguir el dinero necesario para una start up puede ser un dolor de cabeza. El proyecto, en caso de volverse ley, facultaría a la Agencia Nacional de Seguridad Social (ANSES) a destinar un porcentaje de sus ingresos anuales a la inversión a fin de dotar de liquidez a Entidades de Capital Emprendedor.

Además, una opción novedosa para la Argentina –en el mundo ya existe- podría aparecer entre las opciones de financiamiento de los emprendedores. Se trata del crowdfunding, el sistema de financiamiento colectivo que permite a las personas a sumar su aporte de dinero a través de Internet a un proyecto que necesita fondos.

“El crowdfunding público hoy está prohibido. El emprendedor debería ir a la Comisión Nacional de Valores y seguir una serie de trámites que seguramente jamás le aprueben. Hoy es imposible para un emprendedor”, dijo Tanoira y avanzó con la idea que maneja el proyecto de ley: “Se crearían plataformas online –por ejemplo, cada banco podría tener la propia- para que que un empendedor pueda subir su proyecto y ofrecer hasta el 10 por ciento de su empresa en forma de cuota partes. Entonces vos comprás cuota partes y una vez que se llega a la totalidad del dinero, eso se le gira al emprendedor que recibe ese dinero. El emprendedor emite el 10 por ciento de sus acciones y eso queda en poder fiducidiario”.

Este sistema presenta una limitación para quien desea invertir: nadie podrá destinar más del 5 por ciento de sus ingresos anuales en este tipo de plataformas. “Buscamos que lo calcule y controle la AFIP con el mismo método aplicado, en el pasado, para determinar la solvencia a la hora de comprar dólar ahorro”, agregó. Cabe aclarar que el usuario que compró una cuota parte pueda venderla cuando desee, tal como sucede con los fondos de inversión que ofrecen diversos bancos y brokers financieros.

Llegan las "Proformas Digitales", la antesala de las facturas

El proyecto de ley contempla la incorporación del concepto “Factura Proforma Digital”. Es decir que las pymes, a partir de esta ley, podrán emitir proformas (pre factura) y enviársela a su cliente para que él mismo procese el pago sin que ello genere ni débito ni crédito fiscal. Lo novedoso de esto es que hasta que el cliente no la paga no puede tomarse ese IVA, lo que claramente evita que el cliente se financie con la pyme y evita que esta tenga que pagarle al estado un impuesto por algo que todavía no cobro. Si a los 120 días esa proforma no pagada se transforma en factura debiendo la PYME ingresar el IVA correspondiente no pudiendo su cliente tomarse el crédito fiscal hasta tanto no cancele dicha factura. Es decir que, el cliente sólo puede tomar el IVA si la canceló. Las empresas sustentables, reconocidas

Finalmente, el proyecto de ley tiene un apartado destinado a las empresas sustentables. Las define como aquellas que “sin resignar la búsqueda del lucro mediante la producción o intercambio de bienes o servicios, tiene por objeto principal resolver problemas sociales y/o ambientales y generar un impacto positivo en dichos aspectos para la comunidad”.

En ese sentido, el proyecto prevé cuatro puntos para que una empresa sea sustentable, ellos son:

“Que el objeto social contemple expresamente la misión de la empresa enfocada a resolver un problema social y/o ambiental allí determinado de modo específico”.
“Que el contrato social prevea los recaudos necesarios para asegurar que las decisiones de la empresa tengan como objetivo lograr efectos de largo plazo en el ambiente y en la sociedad y al mismo tiempo mitigar cualquier efecto negativo”.
“Deben estar certificadas y auditadas anualmente por un cuerpo independiente de la empresa”.
“Deben registrarse en el Registro Único de Empresas Sustentables que se crea en el artículo 49 del proyecto de ley”.
publicado en Apertura.com

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